NUE 175-ADP-2017 (RC)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con diez minutos del trece de noviembre del ao dos mil diecisiete.
	El 26 de octubre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin del oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), el 16 de octubre del presente ao y notificada  segn  el apelante el da 26 del mismo mes y ao, adjuntando la documentacin correspondiente.
	El apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la PNC, la solicitud de datos personales consistente en: suprimir antecedente delincuencial ya que al solicitar solvencia policial aparece registrado el delito de violacin presunta, cuya responsabilidad penal fue extinguida en razn de haber cumplido la pena impuesta.  
	Por su parte, el oficial de informacin de la PNC resolvi lo siguiente:  se considera que no es procedente acceder a lo solicitado (), esto en razn, que a partir de dichos antecedentes  y del contexto de los mismos, se infiere en la existencia de un peligro real e inminente en cuanto a que el solicitante podra utilizar dichos documentos para sorprender a las instituciones pblicas encargadas de la autorizacin de permisos, licencias, prerrogativas o ingresos a entidades Estatales () lo cual ira en detrimento de la seguridad pblica, el mantenimiento del orden y la paz pblica y consecuentemente, en perjuicio de derechos de terceras personas.
	Por tanto, del anlisis realizado al escrito del recurso de apelacin y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos mnimos para su admisin, por lo que de conformidad con los artculos 36, 38, 82, 83, 86 y 102 de la LAIP, ste Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), el 16 de octubre del presente ao y notificada  segn  el apelante el da 26 del mismo mes y ao.
      b) Designar al comisionado Ren Eduardo Crcamo, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de ste recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de ste Instituto.
      c) Requerir al oficial de informacin de la PNC, que de conformidad con el artculo 82 Inc. 2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a la PNC, por medio de su titular, que dentro de un plazo de siete das hbiles contados a partir de la de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medios probatorios que se consideren pertinentes para fundamentar sus alegaciones. 
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de sus telfonos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la PNC por medio de su oficial de informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@pnc.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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